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Nuestra Córdoba presenta objeciones al proyecto de Ordenanza de Convenios Urbanísticos

Nuestra Córdoba presenta objeciones al proyecto de Ordenanza de Convenios Urbanísticos

La Red Ciudadana Nuestra Córdoba presentó objeciones al proyecto de ordenanza de Convenios Urbanísticos del Ejecutivo municipal y que actualmente se debate en la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Deliberante. Estas objeciones se suman a otras que desde la sociedad civil se vienen haciendo oír, tal como las que semanas atrás presentó el Foro Ambiental Córdoba.

El Grupo de Trabajo de Desarrollo Urbano de Nuestra Córdoba analizó el proyecto y redactó un documento que fue entregado para su consideración al Vice-Intendente Marcelo Cossar y todos los concejales, y será presentado en la Comisión de Desarrollo Urbano el miércoles 25 de julio.

El documento plantea objeciones a lo que se entiende como deficiencias y falta de especificación de varios puntos de un proyecto que pone en juego aspectos trascendentales para el desarrollo urbano de la ciudad.
 
 “La debilidad y problema de fondo del proyecto de ordenanza sobre convenios urbanísticos es que justamente invierte el orden de prioridades. Cuando se argumenta desde el Ejecutivo Municipal que es necesario un instrumento que permita resolver la singularidad, fortalecen una concepción técnica que subordina las definiciones políticas a la discrecionalidad y poder de los funcionarios de turno, con lo que se incrementa también la falta de criterios políticos de desarrollo urbano planificados, públicos, transparentes y –deseablemente- consensuados”, subraya el informe.

Como lo expresa el propio texto del proyecto, los Convenios Urbanísticos constituyen una herramienta de gestión (art. 2 a), un medio para alcanzar fines y objetivos. Por tanto, si los fines y objetivos del desarrollo urbano no están definidos, la herramienta o medio no tiene ningún criterio ni marco orientador para poder aplicarla.

De allí que la implementación de instrumentos para el desarrollo urbano debe estar precedida por la definición del modelo de ciudad que se pretende trazar y seguir. En su artículo 2, el proyecto habla de “concurrencia con los planes, programas, obras y acciones de interés público”. Sin embargo, no explicita cuál es el Plan al que hace referencia de modo de reducir la discrecionalidad en la aplicación de las excepciones a las normas vigentes y la habilitación de los cambios en el uso del suelo que requieran los convenios.

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