La nueva ordenanza que reglamenta el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública, que modifica la ordenanza 10.560 del año 2002, fue aprobada por unanimidad el jueves 25 de noviembre de este año por el Concejo Deliberante de la Ciudad, y debe ser promulgada por el Departamento Ejecutivo.
De este modo, concluye un largo proceso iniciado en el año 2008, durante el cual el concejal Oscar Arias, del Frente Cívico, ingresó un proyecto de ordenanza para regular el Acceso a la Información Pública, que luego de un proceso de debate y consulta a organizaciones y expertos realizado desde el Concejo Deliberante en articulación con la entontes existente Oficina Anticorrupción -dependiente del Departamento Ejecutiva Municipal, permaneció estancado hasta septiembre de este año, cuando se retomó la discusión en el seno de la Comisión de Legislación General del Concejo Deliberante.
Sobre ese proyecto, distintas organizaciones de la sociedad civil y la Red Ciudadana Nuestra Córdoba realizaron aportes y sugerencias, tomando como referencia los estándares recomendados por organismos internacionales como Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos (OEA), legislación comparada y jurisprudencia en el tema. Dichos aportes fueron en su mayoría incorporados al proyecto de Ordenanza discutido en la Comisión, el cual no pudo ingresar al recinto con despacho de la misma porque no reunió el apoyo necesario de los bloques.
En la última sesión ordinaria, realizada el jueves 25 de noviembre, se aprobó otro proyecto de despacho, el 2954-C-10, impulsado por el resto de los bloques del Concejo (UCR, Unión por Córdoba, Eva Duarte, Frente Progresista y Giacominista). Esta nueva ordenanza, si bien es superadora de la limitadísima Ordenanza 10.560, tiene algunas carencias en relación a los estándares normativos y a las recomendaciones de los organismos mencionados.
La principal limitación al ejercicio del derecho de la ordenanza aprobada es -al igual que la normativa anterior- que restringe el concepto de información a “todo documento donde consten actos administrativos o las actuaciones que sirven de base o antecedente a los mismos, las constancias contenidas en expedientes administrativos que se encuentren en posesión o bajo control del órgano requerido, no teniendo éste el deber de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido o de responderlo. (art. 3)”.
Esto no es un dato menor ya que la definición y el alcance de aquello que se entiende por información pública es esencial para poder garantizar este derecho. Un principio general define que “es pública toda la información que se encuentre en poder de cualquiera de los órganos o poderes del Estado y aquella que se genere con fondos públicos o a partir de la concesión, explotación, delegación o autorización de funciones, servicios o bienes públicos”, según lo explica el documento 'Estándares mínimos para una ley de acceso a la información pública en Argentina 2010’, elaborado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), entre otras organizaciones. Asimismo, la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información de la OEA, considera “Información” a cualquier tipo de dato en custodia o control de una autoridad pública.
Algunos aspectos de la nueva normativa, superadores de la anterior, son en primer lugar que reconoce el Acceso a la Información como un derecho humano fundamental, establece un órgano de implementación a través de la creación de una Oficina de Acceso a la Información Pública y garantiza la gratuidad en ejercicio del derecho.
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