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Seguimiento presupuestario. Observaciones al informe del Plan de metas

Respecto de los lineamientos del Plan de metas y su informe 2014 por el Departamento Ejecutivo Municipal es posible realizar algunas observaciones respecto a los planteados en las metas de economía. 

En primer lugar, en cuanto al fortalecimiento del Municipio en materia de Ingresos Públicos, las acciones implementadas, relacionadas a mecanismos de cobranzas en su mayoría, acompañan leves modificaciones en la estructura de recursos respecto del período 2010, previo al inicio de la gestión Radical. La tasa sobre consumo se encuentra al finalizar el 2013 en la media de los últimos 10 años, en 49% del total de recursos de jurisdicción municipal. Respecto al período 2010 presenta una baja de 2 puntos porcentuales y las tasas y derechos sobre el patrimonio se incrementaron en 5 puntos porcentuales en 2013 respecto del 30% de 2010. En relación a esta última, se observaron acciones avanzadas del municipio para actualizar los valores de propiedades e inmuebles. Cabe aclarar que el análisis de las metas merece mayor profundidad en virtud del contexto económico de la Argentina y de Córdoba en los últimos años.   

En tanto, el Plan expresa como otro de sus lineamientos fortalecer el Municipio en materia presupuestaria.  Sobre ello, es necesario expresar que durante esta gestión se aprobaron las ordenanzas 12.206 de Presupuesto plurianual y 12.210 de Responsabilidad fiscal y regla macro fiscales. Esta última establece como equilibrio financiero los recursos percibidos menos los gastos devengados netos de préstamos internacionales. Sin embargo, la Ordenanza 5.727 prevé la registración y ejecución del presupuesto en la etapa del compromiso en sus artículos 14 y 15. Complementariamente, en la última Ordenanza anual de presupuesto, el esquema de presentación de recursos, gastos y equilibrio sigue respondiendo a la normativa original de presupuesto.  

De lo observado se concluye que existe una inconsistencia normativa y técnica al exigir una etapa de registración en la Ordenanza 12.210 no contemplada en la ordenanza de contabilidad. El ejecutivo es consciente de esta incoherencia y utiliza un concepto denominado “compromiso depurado” pero sólo a los fines de exposición en su página web, ya que en la cuenta General 2013 no se observó la exposición de dicho concepto. Por lo expresado, no se puede percibir que el Departamento Ejecutivo realice lo necesario para lograr un sistema de administración financiera integrado, al mantener antiguas ordenanzas de presupuesto y de contabilidad. Las recomendaciones técnicas de Federación Argentina de Profesionales en Ciencias Económicas, las normas internacionales de contabilidad del sector público e incluso la Ley de Administración Financiera son buenos marcos normativos para seguir como ejemplo. 

En materia de gasto público, la falta de un presupuesto por programas o para resultados e indicadores físicos dificulta el análisis de eficiencia, eficacia y economía en la aplicación de recursos. Es importante destacar que se observa una fuerte desvinculación del Plan de metas con el presupuesto, cuando ambos instrumentos deberían ser complementarios. Más aun considerando que en un Plan de metas bien confeccionado la asignación de recursos constituiría un presupuesto por programas.

No se observaron avances en los procedimientos de compras y contrataciones pese a las intervenciones de consultoras como IERAL y CIPPEC y en materia de transparencia, la información presupuestaria incorporada en la página del municipio es incompleta y no permite extraer mayores conclusiones.

En cuanto al lineamiento planteado sobre dotar al Municipio de un programa financiero que optimice los flujos y la transparencia en el manejo del Tesoro, se puede afirmar que el Ejecutivo utilizó diversos instrumentos (como por ejemplo letras del tesoro) para obtener financiamiento. Entre ellos, se puede mencionar la colocación de fondos “ociosos” en algunos plazos fijos con los correspondientes retornos de intereses (al menos declarados en la cuenta 2013). Esto último, autorizado mediante Ordenanza 12.317, permite colocar fondos que no se necesiten en forma inmediata, en la medida que no perjudique el cumplimiento de pagos. Esta sólo autoriza la colocación en bancos comerciales, de inversión e hipotecarios del artículo 2° incisos a), b) y c) de la ley 21.526 de Entidades Financieras.

El cuarto lineamiento planteado en el plan, fortalecer el sistema de inversión pública municipal, no presenta objetivos ni metas.

*Por Diego Rodríguez De Marco
Docente adscripto Fac. de Cs. Económicas, UNC. Miembro del Grupo de Seguimiento Presupuestario de Nuestra Córdoba. Integrante de Comisión de Sector Público del CPCE

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