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Nuestra Córdoba participó de la audiencia por el Ente Municipal

Nuestra Córdoba participó de la audiencia pública por el Ente Municipal de Servicios y Obras públicas e instó a que el proyecto detalle claramente el objeto del mismo y delimite el tipo de servicios y obras que realizará, tal como se define en otras legislaciones de creación de Entes de este tipo.

En tal sentido, se observa que el objeto del Ente es difuso, no está claramente delimitado y especificado. No se detallan qué servicios y obras prestará y por tanto cuál será la estructura necesaria para realizar dichas tareas. ¿Cómo se asegura que no se esté creando una estructura paralela? Y en tal caso duplicando los esfuerzos presupuestarios derivados del solapamiento. El objeto liberado a tal generalidad como la que se deriva del proyecto, podría abarcar funciones de una parte importante de la actual administración municipal.

La creación del Ente se fundamenta en base a la necesidad de aumentar la eficiencia y calidad en la prestación de servicios y el desarrollo de obras públicas. En este sentido, el Ejecutivo debería aclarar por qué el ente será más eficiente y otorgará servicios de mayor calidad que la estructura municipal existente, si se encuentra sujeto a los mismos procedimientos y normas vigentes que la actual estructura municipal para la realización de licitaciones, contrataciones, y contratación de personal.

Por otro lado, Nuestra Córdoba apuntó a los mecanismos de control y rendición de cuentas establecidos en la propuesta de ordenanza y consideró que son insuficientes. A este respecto, sugirió se tengan en cuenta las pautas establecidas en la ley Orgánica Municipal N° 8102 (título V, capítulo I) que la Carta Orgánica de la ciudad de Córdoba no ha incorporado. Estas hacen referencia a cuestiones tales como el establecimiento de las autoridades, presupuesto, fijación de tarifas, normas de contabilidad y procedimientos, rendiciones de cuentas, empréstitos.

Sería deseable que se reglamente y ponga en funcionamiento el órgano de control de los servicios públicos que prevé participación de los usuarios que establece la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Córdoba en su artículo 112.
Asimismo, el proyecto debería establecer requisitos que aseguren capacidades técnicas de quienes conformen el Directorio, en aras de asegurar la calidad y eficiencia en la administración del Ente.

Por último,  tratándose de una ciudad de las dimensiones de la de Córdoba y la importancia que revisten presupuestariamente los servicios y obras públicas, debiera instrumentarse algún mecanismo de consulta a los vecinos, ya que esta propuesta no fue parte del Plan de Metas de Gobierno ni tampoco de la plataforma electoral que llevó el reelecto intendente, apenas dos meses atrás. En tal sentido, podría realizarse una Consulta popular (art.142 de la COM) o que los concejales convoquen a un Referéndum Facultativo como lo establece la Carta Orgánica Municipal art.144.

Foto: La Izquierda Diario

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