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Funcionarios municipales deniegan información desconociendo la nueva ordenanza de AIP

Funcionarios municipales deniegan información desconociendo la nueva ordenanza de AIP

A pesar de que desde diciembre de 2010 está vigente en la ciudad de Córdoba una nueva ordenanza de Acceso a la Información pública, algunos funcionarios municipales continúan negándose a brindar información.  

La negativa más curiosa recibida por la Red Ciudadana Nuestra Córdoba fue la emitida por la propia Asesoría Letrada del Ejecutivo Municipal, emitida con fecha 21 de febrero 2011. En la Cédula de Notificación Nro. 0762, la Dra. Mariel Liliana Cagnolo, Directora General de Asuntos Legales y Jurídicos de la Asesoría Letrada, emplazó al solicitante a que en un plazo de 5 días hábiles “precisara en forma clara y precisa el acto administrativo o las actuaciones que justifiquen el objeto del pedido, bajo apercibimiento de archivar la solicitud en el marco de la Ordenanza 6904”, que regula el trámite administrativo en el Municipio.

En ningún momento menciona la nueva ordenanza de Acceso a la Información. Precisamente, en la solicitud presentada, se pedía información referida a la legislación vigente en el municipio en relación al derecho de acceso a la información pública, los criterios o procedimientos utilizados para su interpretación y aplicación, y la cantidad de solicitudes presentadas y respondidas.

A pesar de no ser respondido, el segundo de estos aspectos, se infiere de la propia cédula. El municipio no sólo desconoce el derecho de acceso a la información pública, sino que a su vez desconoce la nueva ordenanza de Acceso a la Información Pública N° 11.877, la cual está en vigencia por decreto de promulgación N° 6711 con fecha del 20 de diciembre de 2010 y fue publicada en el Boletín Oficial el 30 de Diciembre de 2010 N° 3022.

Pero el desconocimiento de la Ord. 11.877 no se limita a algunos funcionarios municipales. El propio Departamento Ejecutivo la ignora y continua cobrando una tasa – actualmente es de $ 34) para iniciar el trámite de solicitud de información, violando el Artículo N° 4 de la ordenanza que garantiza la gratuidad en el ejercicio de este derecho.  

Como si esto fuera poco, tampoco se ha creado una Oficina que canalice las solicitudes de los ciudadanos interesados en acceder a información que es pública. Con esta omisión el propio Ejecutivo está violando el Artículo N° 6 de la ordenanza en vigencia desde el 30 de diciembre del año pasado.

Ante esta situación, no existen mecanismos positivos para que los ciudadanos puedan exigir el cumplimiento de la ordenanza y poder acceder a la información. El único instrumento con el que pueden contar para obtener la información solicitada, es acudir a la justicia. Si un ciudadano tiene que acudir a la justicia para poder ejercer el derecho, en la práctica se torna inaccesible para el ciudadano común.

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