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¿Qué dice la ordenanza?

¿Qué es el Plan de Metas de Gobierno? 

Es un instrumento de Planificación e Información Ciudadana, mediante el cual el Intendente al iniciar un nuevo período de Gobierno, presenta las metas que pretende alcanzar con su Programa de Gestión, y  establece cuáles serán las acciones estratégicas para cada área de la Administración Pública Municipal.

Las metas se pueden presentar en forma global para todo el territorio municipal o por jurisdicción de cada Centro de Participación Comunal.

El Plan no sólo debe explicitar los lineamientos generales para cada una de estas áreas, sino también los objetivos y los indicadores que hagan posible monitorear la evolución de los mismos. 


¿Qué áreas que deben presentar metas?

Obras y servicios públicos, administración pública, salud, acción social, ambiente, cultura, educación, turismo, participación vecinal y desarrollo económico.


¿En qué momento el intendente presenta el Plan de Metas?

El Intendente presenta al Concejo Deliberante el Plan de Metas de Gobierno antes de cumplirse ciento veinte (120) días corridos, a partir de su asunción. Cumplido este plazo, puede solicitar una prórroga por treinta (30) días corridos, para lo cual debe informar al Concejo Deliberante antes del vencimiento del primer plazo. 

El Intendente debe informar antes del diez (10) de marzo de cada año de su mandato sobre el estado de avances de las metas planteadas.


¿Cómo se difunden las metas?

La ordenanza estipula que el Plan de Metas de Gobierno debe ser ampliamente difundido tanto por el Ejecutivo Municipal, como por el Concejo Deliberante, de manera que se asegure y garantice el conocimiento, evaluación y control por parte de la ciudadanía. Como mínimo debe ser publicitado en el Boletín Municipal, en los sitios Web del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante.


Audiencias Públicas

El Plan de Metas de Gobierno y los Informes de cumplimiento anual deben remitirse al Concejo Deliberante para su conocimiento y seguimiento ulterior. Éste último debe convocar, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos de su presentación, una Audiencia Pública informativa a tales efectos. 

El Intendente Municipal debe participar de la audiencia como miembro informante. 

Las sugerencias realizadas por los vecinos e instituciones intermedias serán elevadas al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.
 

¿Qué rol juega el Concejo Deliberante?

El Concejo Deliberante verifica el cumplimiento de la presentación del Plan, sus contenidos mínimos y los informes anuales de cumplimiento de las metas. Puede formular propuestas o recomendaciones, solicitar informes ampliatorios y aclaratorios y sugerir medidas, para mejorar el proceso de evaluación de cumplimiento del Plan.

Ordenanza 11942. Descargar